Aunque no parezca Fumar dentro de La UNSL, esta prohibido por la ordenanza 25/00 del Consejo Superior, sin embargo parece que nadie conoce esta ordenanza o lo que es más probable si se conoce pero nadie le hace caso. Un ejemplo mas de cómo sé norma para luego no cumplir. He aquí su primer articulo
ARTÍCULO 1º.- Disponer la prohibición de fumar en espacios cerrados, durante el desarrollo de actividades académicas y/o administrativas en todo el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis, en razón de los considerandos de la presente disposición.Queda claro que esta prohibido fumar en todo espacio cerrado de la Universidad Nacional de San Luis, no se habla de ámbitos académicos (algún que otro fumador de pasillo se ha excusado diciendo que el pasillo no es un ámbito académico, es solo un pasillo. 100 % ARGENTO).
El problema es que solo prohíbe fumar mientras se estén realizando actividades académicas y/o administrativas (de aquí en adelante A.A.A.A.A.A.), Cuando se escribió esta ordenanza tal vez se pensó lo siguiente: Las personas en la universidad hacen o bien tareas administrativas o bien tareas académicas, si no están haciendo eso es por que no están en la universidad, entonces no habría quien cumpla la norma, ergo no tiene sentido normar en este caso.
Debido a esto debo preguntar:
Que se entiende por “durante el desarrollo de A.A.A.A.A.A.”? Si estoy conversando con un alguien en un pasillo estoy realizando A.A.A.A.A.A.? Y en el buffet uno hace A.A.A.A.A.A.? Puede ser considerado como una A.A.A.A.A.A. comer en el comedor? Si voy a ver un espectáculo en el Mauricio López, además de hacer cola hago A.A.A.A.A.A.? Y puedo hablar por teléfono con un amigo al mismo tiempo que hago A.A.A.A.A.A.?
No seria más fácil y más lógico olvidarse de las A.A.A.A.A.A. Y directamente prohibir fumar dentro de cualquier espacio cerrado de la universidad?
Cuál es la lógica que subyace a restringir la prohibición “durante el desarrollo de A.A.A.A.A.A?
Si una persona no esta haciendo A.A.A.A.A.A. y esta dentro de la universidad los radicales libres y las centenas de productos tóxicos del humo de cigarrillo se vuelven inactivos?
Será que la universidad es solo un espacio académico y/o administrativo? Será que no es función de la universidad actividades como: “Promover y desarrollar la cultura autóctona, popular, nacional y universal en el marco de las peculiaridades regionales” (artículo 2 inciso e. Estatuto UNSL).
A finales del año 2005 se presento una nota al CS en la que solicitaba se modificara esta ordenanza (en el sentido arriba expuesto) y que se hiciera una campaña masiva de concientización sobre tabaquismo y difusión de la ordenanza.
La respuesta fue la siguiente. (Acta110/05)
--------- El Sr. Rector manifiesta que en algunos países está la prohibición de fumar aún en la calle; y se está llegando a un momento en el que se declararía a la UNSL como “espacio libre de humo”.
--------- Surge un nuevo debate acerca de a qué se consideraría “espacio académico”, aludiendo al texto de la ordenanza vigente; y sobre la pertinencia de sanciones frente a la violación de la prohibición.
--------- El consejero DE BORTOLI plantea que debe hacerse una campaña enfatizándose el respeto por el derecho a no respirar humo.
--------- La Decana MAINERO mociona que se giren las presentes actuaciones para estudio de una Comisión, que podrían ser: la de Interpretación y Reglamento, la de Asuntos Varios, la de Asuntos Académicos, porque cualquiera de ellas trabaja sobre aspectos aludidos en las actuaciones.
--------- El Decano COSTAMAGNA manifiesta su acuerdo con que se gire a estudio de la Comisión de Interpretación y Reglamento, agregando que se debería trabajar con el DOSPU, que se invite a los Secretarios Académicos -vía Secretaría General- para que se concrete “un día del aire puro” conjuntamente con Merlo y FICES, y acá en San Luis que se realice una jornada con especialistas.
--------- El Cuerpo decide girar las presentes actuaciones a la Comisión de Interpretación y Reglamento a fin de que se analice una posible modificación de la Ord. 25/00-CS.
Según se ve reflejado en esta acta otra vez vemos que aparece el termino “espacio académico”, termino que, repito, no aparece en la ordenanza 25/00. También vemos que se dice que se estaría por declarar a la UNSL como espacio libre de humo, pero 10 meses después seguimos en la misma situación. Pero no todo es gris, como el humo y las cenizas. Se ha logrado un “enorme avance” en estos meses; ha sido la sectorización del buffet en sector fumador y no fumador (¿?) . En el mejor de los casos en que la gente respetara dicha sectorización (que cualquiera puede comprobar que no es así) la unica división física es una pared de un metro de... aire! Acaso, contrariamente a las personas, el humo es capaz de respetar carteles?
Queda claro que el problema va más alla de una ordenaza y que si los fumadores respetaran los derechos de los no fumadores esto no sería un problema, pero es responsabilidad de la Universidad como institución el fomentar el respeto, protejer al no fumador, ofrecer y fomentar programas de salud con el fin de ayudar a fumadores para que superen su adicción.
Por ultimo y por que más vale reir que llorar, volvamos a la ordenanza 25/00; entre los considerandos se puede leer el siguiente punto:
Que están científicamente comprobado los efectos nocivos que genera el hábito de fumar sobre la salud de las personas, según lo establece la Ley 23.344 (¿?¿?).
Parece que hace falta aclarar que la ley 23.344 NO establece que este científicamente comprobado que fumar sea perjudicial para la salud. Si así fuera realmente seria una ley bastante estúpida, no? Esta ley se conoce como "Ley de limitación de las publicidades sobre cigarrillos y obligatoriedad de inscripción de envases". Por esto establece restricciones en cuanto a la publicidad, sobre todo para protección de menores y establece en su artículo primero.
Los envases en que se comercialicen tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar llevarán en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: "EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD".